CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de l Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por las ciudadanas MARÍA TERESA VILORIA DE SANTELIZ y MARITZA OTILIA VILORIA OLMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.665.949 y 4.324.520, respectivamente, asistidas por las Abogadas en Ejercicio KARLA PAREDES RIVERO y PAOLA SEGOVIA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.391.669 y V-16.652,663, respectivamente e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 132.988 y 123.660, domiciliadas en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JUAN CARLOS MESA MORENO, vene.....