Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por las ciudadanas NATASHA BEASNIC MORALES FARIAS, GLENIA BEATRIZ FARIAS DE MORALES y NOELIA ROSA ROMERO ZAMBRANO, actuando como beneficiarias del difunto ciudadano NICOLAS ROBERTO MORALES MORALES, las dos primeras (esposa e hija) y, la tercera (esposa) beneficiaria, para con el difunto ciudadano JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ, contra las entidades de trabajo ENI VENEZUELA B.V, INTER-CON SECURITY, C.A. SEGUNDO: Se da por conclui.....