El Tribunal, Vista la anterior transacción Judicial, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y queda liquidada la comunidad de gananciales; asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 21 de Abril de 2006, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno que tiene una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2), el cual se encuentra ubicado en el área urbana de Sabana Libre, Jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos: Norte: En una extensión de de veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de CARLOS LUIS OLIVAR GONZALEZ; SUR: En una extensión de igual a la del anterior lindero con propiedad que es fue de DANIEL MIJOBA; ESTE: con una extensión de diez metros (10 mts) con propieda.....