Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano LA CRUZ UZCATEGI JAVIER TOMAS, venezolano, cédula de identidad N° 12041908, hijo de Candelario La Cruz y Carmen Uzcátegui, residenciado en la urbanización El Country, calle 2, casa Letra "E", Valera estado Trujillo, en fecha 25 de abril de 2006, por el Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.