Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: CARMEN ELENA NUÑEZ VILLEGAS, a favor de su hija, en contra del ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que se presenten eventualmente, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
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