Por cuanto los hechos invocados por el demandante en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera por representante estatutario, ni por intermedio de Apoderados Judiciales alguno; es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.762.499, contra la entidad de trabajo demandada FUENTE DE SODA LA PLATA DE LIVIO ENRIQUE FOSSI, ACTUALMENTE DENOMINADA THE FOSSI BAR, representada legalmente por el ciudadano LIVIO ENRIQUE FOSSI. Por lo tanto se condena .....