DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Briceño Lugo, identificado, contra contra omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa tramitada ante ese Juzgado, en contra del mencionado ciudadano por cobro de bolívares.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese,