DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA NO INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE AZÚCAR Y SUS DERIVADOS COMO AZÚCAR REFINADA O NO, LA MELAZA y BAGAZO DE CAÑA ENTRE OTROS.
PRIMERO: Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica pública o privada, trabajador o no del Central Trujillo, la realización de cualquier acto que menoscabe la producción, almacenamiento y transporte de caña de azúcar y sus derivados que ingrese o egrese caña de azúcar o sus derivados tales como azúcar refinada o no, melaza y demás productos o subproductos derivados de dicho rubro agrícola siempre y cuando siguiendo las normas y protocolos impuestas por la gerencia de la empresa en liquidación, ubicado al Final de la Avenida Bolívar, al lado de la Capilla el Calvario, Municipio Motatán del Estado Trujillo, incluyendo a los ciudadanos DIMAS JOSE TOLOSA CARDENAS, C.I.: V-10.914.211, JAVIER ENRIQUE PERDOMO GONZALEZ, C.I.: V-19-103.928, JUNIOE DANIEL TOLOSA ORTEGA, C.I.: V-19.899.654, JAVIER JO.....