En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE IGNACIO LEAL SEGOVIA, quien falleciera en fecha 28 de Diciembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ROSA MARIA GUDIÑO DE LEAL, DEYBY TALINA LEAL GUDIÑO, JANETH LOLIMAR LEAL GUDIÑO, JOEL IGNACIO LEAL GUDIÑO Y ENDER ALEXANDER LEAL GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.314.768, V-12.941.667, V-11.613.416, V-13.378.712 y V-13.378.712 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante JOSE IGNACIO LEAL SE.....