En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA MARIA NUÑEZ DE MENDOZA, quien falleciera en fecha 08 de Septiembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDOZA, MARTHA ROSA MENDOZA NUÑEZ, MANUEL RICARDO MENDOZA NUÑEZ Y RICARDO RAFAEL MENDOZA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.677.808, V-8.720.732, V-10.313.217 y V-11.619.369 respectivamente, el primero de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos de la causante RORA MARIA NUÑEZ DE MENDOZA.
Se dejan a salvo los derechos que los ter.....