En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA, quien falleciera en fecha 15 de Agosto de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: NORA YSABEL DABOIN DE BATISTA, NAIDI DEL VALLE BATISTA DABOIN, EGNIS JOSE BATISTA DABOIN, NAILIMAR FAVIOLA BATISTA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.786.456 V-17......