Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bono bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Niña: DANIELA VICTORIA TERÁN ESPINOZA, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana GRECIA ROSANYIL ESPINOZA LAGUNA y le será informado el número de la misma al ciudadano DANIEL JOSÉ TERÁN ZAMBRANO una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Eje.....