III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 11 de mayo de 2012, inclusive. Se declara, así mismo, LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes a referido auto de fecha 11 de mayo de 2012, incluyéndose, desde luego, la sentencia sometida a consulta de fecha 6 de marzo de 2014, proferida con motivo de la solicitud de interdicción que aquí se anula.
Se REPONE este asunto al estado de que el tribunal de la primera instancia providencie lo requerido por la apoderada judicial de la solicitante de autos, en diligencia estampada el 9 de mayo de 2012; esto es, oficie nuevamente a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto de que .....