Por lo que, en atención a lo antes precedente, y ante el deber que tenemos los jueces de atender a fallos judiciales emitidos en cada Tribunal, en atención a la notoriedad judicial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiteradas decisiones, y de reciente fecha, sentencia 664 de fecha 27 de septiembre de 2022, al dictaminar: "...la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal, para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales en la aplicación del ordenamiento jurídico, que puedan alterar el adecuado desenvolvimiento del Sistema de Justicia e, incluso, el Orden Público Constitucional..."; siendo que que el abogado sustituyente, Juan Miguel Gutiérrez Aranguren, sustituyó dicho poder reservándose el ejercicio del mismo, aunado a.....