En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, ciudadana Severa Rondón de Graterol, contra el auto de fecha 13 de abril de 2005, dictado por el A quo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y cúmplase la presente sentencia.