Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de la providencia administrativa Nº 070-2012-043, de fecha 20 de marzo de 2012, correspondiente al expediente administrativo Nº 070-2012-01-00019, dictada por la Inspectora del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo; incoada por la Abg. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.912, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.384, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS GLISCAR R. L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, Andrés Bello y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha 29 de Abril de 2009, anotada b.....