Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Adolescentes: RAFAEL JOSÉ, CRISTIÁN DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA TORO ORTEGANO y de la niña DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Julio d.....