El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECLARA SIN LUGAR lo alegado por la defensa respecto a LA FLAGRANCIA, por cuanto la Ley especial estable un lapso de 24 horas para decretarla desde el momento de la denuncia de la víctima, hasta la aprehensión del imputado. Se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ISBETH ROHENA MENDEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....