se acuerda la privación judicial preventiva de libertad al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto de acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sUb- Delegación Valera para su captura quedando solicitado a nivel nacional, y sea recluido en el retén policial N 10 de esta ciudad a la orden del Tribunal cuya dirección es BARRIO EL MILAGRO, CALLE 02, CASA N- 02-66, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA , MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO . Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 262 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en sala de audiencia en presencia de defensa y fiscal en la presente fecha audiencia preliminar que será fijada una vez capturado el imputado y que sea puesto a la orden de este.....