En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandada se presenta personalmente asistida de abogado, con lo que se le garantiza el derecho a la defensa, que el apoderado judicial de la parte intimante, abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN no obstante no estar realizando una transacción, sino solamente aceptando el convenimiento que se le hace, se encuentra expresamente facultado para transigir, desistir, convenir y disponer del objeto en litigio, y así se evidencia del poder apud acta, inserto al folio 5 de este expediente, y del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 27 de septiembre de 2.007, bajo el número 48, tomo 124, inserto a los folios del 7 al 11, otorgado al co-apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS DÍAZ RUIZ, quien le sustituyó poder con todas sus facultades al co-apoderado antes mencionado. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón po.....