Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana CARMEN RONDON, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), el Tribunal resuelve: PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA),en el hogar de la ciudadana CARMEN RONDON, ya identificada, la cual deberá informar a est.....