En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano DARIO DAVID MAMBEL, titular de la cédula de identidad Nº no la sabe y no porta, nacido no sabe, natural de Trujillo de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Benita Mambel y Andrés Duran, residenciado en: Los Chaos, casa s/n, de color blanca, vía las Cuicas, cerca de las haciendas de café municipio Carache estado Trujillo por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte agravio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MAMBEL, y oído al acusado, haber admitido los hechos y acogerse a las medida alternativas a la prosecución del proceso, se .....