En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Laura Araujo, actuando con el carácter de Defensora Privada, del ciudadano RONNY RAMÓN MEJIA TREJO, contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 11 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, donde: "Primero: Admite la acusación interpuesta por la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano RONNY RAMON MEJIA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.676, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Taxista , soltero hijo de quien Idolina Trejo de Mejias y Benito Ramón Mejias, residenciado e.....