Se decretó PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Las Medidas Cautelares de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales para los adolescentes .. y para el adolescente ..la Libertad Sin Restricciones; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales para los adolescentes .. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada.....