D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, a su cónyuge JOSE VIDAL RIVAS COLS, titular de la cédula de identidad No. 1.393.826, y a sus hijos JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, MARIA TERESA RIVAS VIVAS y RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.376.052, 10.260.641 y 12.720.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio .....