En consecuencia, se revoca por contrario imperio de la ley del auto de fecha 09 de abril de 2018, inserto al folio 523, mediante el cual el Tribunal ordenó la reanudación del curso de la causa, librándose notificación a ambas partes, todo ello como se indicó ut supra la parte demandada no se encuentra a derecho, vulnerándose normas de orden público, al igual que el debido proceso y el derecho a la defensa; de igual forma el juzgador en el marco de la correcta direccionalidad del proceso, se encuentra en la necesidad de reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 09 de abril de 2018, fecha esta en la cual emanó el acto írrito del tribunal, advirtiéndosele a la parte actora que el presente expediente por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria se encuentra en estado de citación. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.