Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.811, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 205, expedida por ante la Jefatura del Registro Civil Parroquias la Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas: a) Al ciu.....