Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.908.283, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representado por sus apoderados apud acta abogados en ejercicio LUIS GERARDO MUJICA TERÁN y KARINA GRATEROL MATOS, ambos ya identificados en autos, contra la ciudadana MARIA ARMINDA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.002.623, domiciliada en la calle principal, casa No. 9-26, del Barrio Simón Bolívar, jurisdicción de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Tru.....