Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo, formulado por la Abg. MILAGROS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL VALLE ALTO C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27/09/1995, anotada bajo el Nº 46, Tomo 36-A, de los libros respectivos, parte demandante, por carecer de la facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo estable.....