En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante de autos, ya identificada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la solicitante como "MARIA HAIDEE", todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el duplicado del acta de nacimiento signada con el N° 158, que corre inserta en los libros de registro civil del municipio MOtatán, de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como "MARIA AIDE" deberá decir "MARIA HAIDEE". Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sent.....