D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ VILORIA HERNANDEZ y MARIELA MARGARITA VALERA CRESPO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 10 de abril de 1.993, ante la Prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 42, que corre inserta al folio 02 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispue.....