Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ ALBINO BASTIDAS ÁNGEL, que les debe pasar su padre ALBINO BASTIDAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-97-0060219119 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: IRMA YOLANDA ÁNGEL HERNÁNDEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante est.....