Al verificar que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANTOS, WILIIAM CABRERA, ROBERT MARIN, ELIS BLANCO, ANDRES VELAQUEZ, JOSE ARTIGAS, NELSON SANCHEZ, ALVARO SEGUNDO VILORIA EDWIN MONTILLA y CARLOS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.907.591, 11.894.537, 11.321.934, 14.718.656, 12.905.599, 10.184.496, 11.894.950, 12.798.359, 14.557.487 y 12.044.262, en su orden, Representados judicialmente por la Abogada MAYERLING LISBETH CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.996 y otros, contra la entidad de trabajo PE.....