DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.275.470, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/05/1984, de ocupación comerciante, hijo de Gladis Briceño y Ismael Briceño, estado civil soltero, TAMBORON CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE COLOR ROSADA, EN LA BODEGA LA COROMOTO SAN JACINTO MUNCIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO TELF. 02722360324 como no flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....