CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos ERIKA LIZMAR TORRES VALERO, YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA DE MONCAYO, MARISELA YACKELIN MANZANILLA ARAUJO, YNDIRA JOSEFINA CORONEL LUNA y RICHARD DE JESÚS CAÑIZALEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.350.240, V-9.495.484, V-14.598.079, V-12.245.238 y V-13.205.670, respectivamente, domiciliados en Motatán, Estado Trujillo, representados por su apoderada judicial abogada YOMAGDA MARLENE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.924, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 120.881, domiciliada en esta c.....