Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano : RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.728.619, 13/07/1986, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VIA EL ROSARIO, HIJO DE OLGA GONZALEZ, OCUPACIÓN: VIGILANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO, DOMICILIADO EN: MARACAIBO, URBANIZACIÓN JAIME LUSINCHI, AVENIDA 177, CASA 52, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: DEL TIO 0261-5250325, por la comisión del delito de: AMENAZA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados, el primero de ellos en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo 474 del Código Penal, en perj.....