Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO BENCOMO, cedula de identidad Nº 17630765, venezolana, mayor de edad, natural de Coro estado Falcón, doméstica, residenciada en Santa Rosa estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como empleada de la ciudadana YELITZA VILLEGAS MORON, cédula de identidad Nº 11610499, residenciada en Santa Rosa, sector Mesa Colorada, parte baja, vereda "A" primera entrada después de la plaza, casa sin número Trujillo estado Trujillo y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen a .....