DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÒN presentada por las Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial contra el ciudadano: JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 20. 047.802, soltero, venezolano, de 18 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación ayudante de camionero, natural de Arapuey estado Mérida, en fecha 22/01/1991, hijo José Reyes Ramírez Ramírez y Adelfa Briceño Segovia, residenciado en Alguacil pasando Arapuey, calle principal, casa s/n, al lado de la Iglesia Pentecostal Amor y Fe, estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, con la agravante especifica establecida en el.....