Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius CARLOS FELIX TERAN RANGEL, quien falleciera ab intestado el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2.006), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 45, inserta en esta solicitud, a los ciudadanos: MELBA GABEL, CARLOS FELIX, MARIELA, MARIO AOGUSTO, JUAN CARLOS TERAN ROSALES y ERNESTO JOSE RANGEL ROSALES, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos legítimos del causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese c.....