Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA: Primero: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un APARTAMENTO identificado con el N°. 24, situado en el segundo piso del Edificio denominado "Residencias Country", construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximadamente de un mil ochenta metros cuadrados (1.080 m2) ubicado en la Urbanización del Este, municipio Iribarren del estado Lara. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (124,85 m2) y consta de recibo, .....