taladros de perforación PDV-170, PDV-26, PDV-171, PDV-172 y BY-12, así como cualquier otro taladro e instalaciones petroleras ubicadas entre las poblaciones de Moporo, San Marcos, Los Ciénegos y Franquera, pertenecientes a la Parroquia Tres de Febrero, municipio La Ceiba del estado Trujillo, incluyendo las respectivas vías de acceso a las mismas, para que ninguna persona natural o jurídica obstaculice, perturbe, sabotee o cause graves daños materiales o impidan el acceso y continúen con la paralización de los taladros antes identificados y demás instalaciones petroleras pertenecientes a la referida empresa o que se encuentren prestando servicio a la misma, todo ello a los fines de evitar que se impida el desarrollo de las actividades relacionadas con la explotación petrolera; ordenándose para el cumplimiento y ejecución de la medida aquí acordada, fijar "una zona de seguridad temporal" en los alrededores de los lugares donde están ubicados los taladros objeto de protección, para gara.....