DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para la ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 30 de marzo de 2009, entre los ciudadanos LAGUNA ALEIDA DEL CARMEN Y MENDEZ VILLAMIZAR JORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.414.153 y 23.960.015, ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde la ciudadana LAGUNA ALEIDA DEL CARMEN, hace entrega de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitor ciudadano MENDEZ VILLAMIZAR JORGE, así mismo se comprometió a cuidar.....