DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ELSY LEÓN RODRÍGUEZ, plenamente identificada en representación de sus hijos ELSYMAR, MIZRAIM, JOSUE y RUTH IDELSY FLORES LEÓN, contra el padre de los mismos, ciudadano: HILDEFONSO FLORES ESTANGA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,.....