Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano IVAN GUSTAVO VILLEGAS VALLADARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.027.014, soltero, nacido en fecha 25/09/2002, natural de Bocono del Estado Trujillo, hijo de Juan Villegas y Florinda Valladares, de ocupación agricultor, residenciado vía San Miguel, paso el pueblo sigue vía La Cava, a la segunda entrada a mano izquierda, vía al Caserío Juan Ignacio, pasando cuatro casas, a la quinta casa de color blanco, después de pasar la familia Sánchez, Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D.....