En orden a los hechos antes descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ARIANA DEL CARMEN URBINA MORALES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.100.907, domiciliada en el estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitora, ciudadana ENEIDA COROMOTO MORALES GALUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.355.339, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción de.....