Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, de igual manera una bolsa de mercal mensualmente, todo lo cual es por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: LORENA DEL VALLE, FRANYER JOSÉ y XIOMARA DEL CARMEN AZUAJE BARRIOS, los cuales serán consignados por el ciudadano SAUL ANTONIO VALERA D’ SANTIAGO, en la Prefectura de la Parroquia San Miguel, de este Municipio Boconó Estado Trujillo, para que a través del ciudadano Prefecto les sean entregados de manera mensual y consecutiva a la ciudadana NANCY AZUAJE BARRIOS, en representación de los niños antes mencionados.-
Dada, Sellada, Firmada y R.....