En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9.311, quien señala que actúa como mandatario de la ciudadana Felicia Parra Baez, dirigido contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Provisorio, abogado Javier Mendoza Escalante.
NO HAY especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.