D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MENDEZ BRICEÑO y LISBETH COROMOTO GONZALEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.158.570 y V- 7.645.670 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 26, inserta a los folios Tr.....