En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13,364, 432,434,441,556 Y 457 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, en el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JAVIER TERÁN, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Agosto de 2012, y publicada en fecha 04-09-2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal, en la que emitió el siguiente pronunciamiento: "...EN PRIMER LUGAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....