DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13,364, 432,434,441,556 Y 457 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sandra Carolina Salas Briceño y Roberto de Jesús Barrios, actuando con el carácter de Fiscal Segunda Encargada y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20-10-2011 y publicada en fecha 25 de Octubre de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que decretó:"... EL SOBRESEIMIENTO DE LA P.....